Modificaciones en afiliación mutual

A través de un reciente decreto con fecha 15 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo resolvió que a partir de marzo de 2021 los usuarios del sistema de salud podrán cambiar de institución asistencial, por lo que se elimina el denominado «corralito mutual».

La medida comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2021 y pretende eliminar la intermediación lucrativa.  

El reciente decreto permite la libre movilidad y la elección del prestador de salud en el cual asistirse.

Mecanismos para el cambio de prestador:

En el capítulo 1 del decreto, sobre la libre elección del prestador, se establece que el derecho a elección podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días desde la incorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud por primera vez, desde el cambio de categoría del beneficiario o desde la reincorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud tras una interrupción mayor a 180 días.

De lo contrario, con el objetivo de garantizar la inmediata cobertura del beneficiario, el BPS le asignará de oficio un prestador. Vencido el plazo de 180 días sin haber hecho uso del derecho de elección, la asignación quedará efectiva y el usuario deberá permanecer al menos dos años.

En el capítulo 2, en lo que refiere al cambio de prestador, se señala que estarán habilitados a hacer uso del derecho todos aquellos que registran una antigüedad mínima de dos años en el mismo prestador o en el año calendario siguiente a su asignación de oficio a Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

Los beneficiarios podrán cambiar de prestador entre marzo y diciembre, teniendo que tramitar la solicitud de cambio exclusivamente en el mes cuyo ordinal coincida con el dígito verificador de la cédula de identidad. Esto significa: marzo (si la cédula termina en 3), abril (4), mayo (5), junio (6), julio (7), agosto (8), setiembre (9), octubre (0), noviembre (1) y diciembre (2). El BPS confeccionará al 31 de diciembre de cada año un padrón con aquellos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.

Las solicitudes que comprendan además del titular a integrantes de la familia (menores de edad o mayores con discapacidad a cargo), se podrán tramitar en un solo acto y todas las solicitudes de cambio deberán estar acompañadas de una declaración jurada  

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