Modificaciones al régimen para proyectos de gran dimension económica

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Modificaciones al régimen para proyectos de GDE 

Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Decreto que introduce modificaciones al régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica (GDE), reglamentado por el Decreto Nº 138 del 4 de mayo de 2020. 

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran: 

  • Baja el importe de inversión requerida para presentar el proyecto de inversión. 
  • Se agregan dos nuevas franjas de topes para la exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE): 

A continuación expondremos las nuevas definiciones, requisitos y beneficios de acuerdo al Decreto actual. 

Definición del término proyecto de gran dimensión económica 

La normativa diferencia los proyectos en dos: 

1 – Proyectos sin inscripción en BPS: 
  • Construcciones cuya inversión en obra civil y equipamiento de áreas comunes supere las UI 
  • 20.000.000 (USD 2,2 millones aprox.), que sean inscriptos ante el BPS a partir de la publicación de este Decreto. 
2 – Proyectos con inscripción en BPS: 
  • Proyectos previamente registrados ante BPS podrán ampararse a este régimen cuando la inversión pendiente de ejecución supere las UI 
  • 20.000.000 (obra civil y equipamiento de áreas comunes). 

Requisitos 

Los requisitos para acceder a los beneficios son: 

  • Cumplir con el monto de inversión necesaria, dependiendo de si se tratara de un proyecto inscripto o no inscripto en BPS. 
  • En los casos de inversiones menores a UI 60.000.000, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del área destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con al menos un 10%. 
  • Los proyectos deben ser presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y el período de inversiones ejecutadas no puede extenderse más allá del 30 de abril de 2025. 

Beneficios fiscales 

Se otorga al promotor un crédito por el total del IVA compras por adquisiciones asociadas a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes, mediante la emisión de certificados de crédito. 

IVA 

Exoneración del Impuesto al patrimonio por el importe de inversión correspondiente al terreno y mejoras por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior. Por la inversión en equipamiento de áreas comunes la exoneración aplica por toda su vida útil. 

IP 

Se exonera al promotor de todo recargo, tributo, arancel, incluyendo el IVA, en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa que obtuvo la declaratoria promocional, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional. 

OTROS 

Exoneración en el Impuesto a la renta de acuerdo a las siguientes escalas de inversión. 

IRAE 

  • Exoneración: 5% de la inversión. Inversión requerida 20.000.000 a 
  • 40.000.000 UI 
  • Exoneración: 10% de la inversion. Inversión requerida 40.000.001 a 
  • 60.000.000 UI 
  • Exoneración: 15% de la inversión. Inversión requerida 60.000.001 a 
  • 90.000.000 UI 
  • Exoneración: 20% de la inversión. Inversión requerida 90.000.001 a 205.000.000 UI 
  • Exoneración: 25% de la inversión. Inversión requerida 205.000.001 a 287.000.000 UI 
  • Exoneración: 30% de la inversión. Inversión requerida 287.000.001 a 574.000.000 UI 
  • Exoneración: 40% de la inversión. 
  • Inversión requerida mayor a 574.000.000 UI 

En cada ejercicio la exoneración no podrá superar: 

  • Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE. 
  • El 90% del IRAE a pagar por el ejercicio. 
  • El beneficio máximo conseguido en función de la inversión proyectada. 
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