Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera

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Flexibilización en el uso de efectivo

Recientemente fue promulgada la Ley Nº 19.889 (Ley de Urgente Consideración), la cual, entre otras cosas, modifica algunas de las disposiciones previstas por la Ley Nº 19.210 (Ley de Inclusión financiera).

A continuación expondremos un breve resumen de estas modificaciones. 

Pago de Remuneraciones

Anteriormente
  • Los empleadores estaban restringidos al pago a través de acreditación en cuenta de institución financiera o instrumentos de dinero electrónico
Modificación
  • Se suma al efectivo como medio de pago aceptado. 
  • El medio de pago deberá ser acordado entre empleado y empleador al inicio de la relación laboral. Dicha opción estará vigente por 1 año y se prorrogará en caso de no acordar una nueva modalidad. 

Pago de Honorarios Profesionales

  • Se adiciona el efectivo como medio de pago válido para saldar los saldos por honorarios profesionales y servicios personales contratados fuera de la relación de dependencia, hasta un importe equivalente a UI 1.000.000(USD 107.000 aprox) 

Proveedores del Estado

  • Se autoriza al Estado a pagar a susproveedores en efectivo, siempre ycuando el proveedor opte por éstemétodo.
  • Esta modificación rige para lasobligaciones que hayan sido contraidascon posterioridad a la entrada envigencia de esta ley. 
  • El tope será el previsto para el limitemáximo para la compra directa común(valor 2020 $510.000).

Restricción al uso de efectivo para determinados pagos

  • A partir de la vigencia de la Ley toda operación o negocio jurídico que no supere las 1.000.000 UI podrá realizarse en efectivo. 
  • (El tope anterior era de 40.000 UI) 
  • El monto que supere dicho tope debe abonarse a través de los demás medios de pago distintos al efectivo. 
  • En consecuencia se derogan también las restricciones en los medios de pago para operaciones por montos superiores a 160.000 UI, en arrendamientos, enajenación y otras operaciones sobre bienes inmuebles, adquisición de vehículos y tributos nacionales. 

Asimismo, el uso de efectivo en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, también queda incluido en el tope de 1.000.000 UI.

Los valores expresados en UI seconvertirán considerando la cotizacióndel primer día de cada mes.

Por más información no dude en contactarnos. 

Incumplimientos y Sanciones

El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas, será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: 

  • El importe equivalente a 10.000 UI. 
  • El 25 % del monto abonado o percibido por medios de pagos distintos a los permitidos.

Serán responsables en forma solidaria, tanto quien realiza como quien recibe el pago por medios no admitidos, con excepción del caso de pago de honorarios profesionales y servicios personales fuera de la relación de dependencia, en los que únicamente será responsable la parte que reciba los pagos. 

Por más información no dude en contactarnos. 

info@conficon.com.uy

(+598) 26211000

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